El Estado Mexicano y la economía mundial

Uno de los elementos teóricos básicos del derecho es que existen aspectos que no pueden controlarse por ley o decreto, por ejemplo: no se puede decretar que llueva, o que no aplicará la ley de la gravedad en México; aspectos muy obvios a simple vista, pero: ¿La inflación, el valor de la divisas, los mercados internacionales, podrán ser controlados por el Estado? Tal parece que es la pretensión de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI); esta es la opinión:

El día 26 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, que se aplicarán en el territorio mexicano a partir del 1 de enero de 2019, dónde se establece principalmente que habrá dos áreas geográficas en México para la aplicación del salario mínimo la "Zona Libre de la Frontera Norte" de 176.72 pesos diarios, y el resto de 102.68 pesos diarios; asimismo se enfatiza la utilización del Monto Independiente de Recuperación, el cual para efectos del presente es la materia de comentario.
Toro de Wall Street. New York

¿Qué es el Monto Independiente de Recuperación (MIR)? 

Originalmente el 19 de diciembre de 2016, la CONASAMI publicó en el DOF la “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos general y profesionales vigentes a partir del 1° de enero de 2017”, en el cual incluyó la expresión de “Monto Independiente de Recuperación”(MIR), pero como tal no se definió, a lo mucho se estableció entre otras cosas que el MIR sería aplicado por no haberse obtenido el resultado deseado de incrementar el salario mínimo y que se aplicaría única y exclusivamente para aquellos asalariados que ganaran un salario mínimo; por lo tanto el Salario Mínimo General quedaría integrado de 3 componentes:

1.- El Salario Mínimo General (de 2016) de $73.04 pesos, más;
2.- El Monto Independiente de Recuperación (MIR) de $4.00 pesos diarios, más;
3.- El incremento del 3.9% sobre la suma de los dos componentes anteriores.

En aquél inicial Acuerdo de la CONASAMI, se "decretó" en palabras simples, que debido a que no se pudo incrementar el salario mínimo para todas las personas, entonces sólo se incrementaría el salario única y exclusivamente a quienes ganaran el mínimo, y que así esto no tendría efecto inflacionario. 

Sin embargo, aquí es dónde cobra importancia el principio básico del derecho señalado al proemio, pues la CONASAMI, no puede decretar (válidamente) que dicha medida no tendrá efectos inflacionarios, máxime en el entendido que ella misma reconoce que debido a factores internacionales, no era posible aumentar el salario mínimo en el País, esto debido a la situación económica frente a los mercados internacionales; entonces al crear (inventar) un incremento "independiente" a la política económica de fijación de salarios internacional, se está creando una ilusión de que esta no afectará a la inflación nacional.

Si bien es cierto, es un incremento que no afecta gravemente a la economía, negar su consecuencia a mediano o largo plazo es lo que torna ilusorio que el Estado pueda controlar los mercados, pues en una economía como la mexicana es evidente que existen elementos que ya son imposibles de manipular, pues al convivir en un mercado globalizado la economía se vuelve en "hecho jurídico" el cual solo puede ser ajustado, para que las normas de derecho interno, convivan con esos vaivenes económicos.

Así pues más allá de existir un "control" la función real y material del Estado es la de "regular" que la actividad se adecué a la realidad, que ha sido rebasaba por su alto grado de complejidad y tecnificación (tal como ocurre con la macroeconomía), es por ello que en México existen los Órganos Autónomos, para asegurar el Estado Regulador,  el cual descansa en la premisa de que esos órganos, por su autonomía y aptitud técnica, son aptos para producir normas en contextos de diálogos técnicos, de difícil acceso para el proceso legislativo, a las que puede dar seguimiento a corto plazo para adaptarlas cuando así se requiera, las cuales constituyen reglas indispensables para lograr que ciertos mercados y sectores alcancen resultados óptimos irrealizables bajo la ley de la oferta y la demanda; esto quedó así fijado en jurisprudencia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro " ESTADO REGULADOR. EL MODELO CONSTITUCIONAL LO ADOPTA AL CREAR A ÓRGANOS AUTÓNOMOS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

De esta manera al existir una norma jurídica que es el Monto Independiente de Recuperación, que riñe con la realidad económica internacional y que por consecuencia su existencia está fuera del contexto regulador de los órganos que pudiera llegar a crear el Estado Mexicano, es reclamable por empresas internacionales las cuales son las que de alguna manera se ven afectadas por la existencia de este concepto, pues en opinión de quién escribe, existe un tratamiento diferenciado por parte de México a los trabajadores que ganan un salario mínimo que obliga a integrar ese monto a sus costos (salarios); no pasa desapercibido que muy pocas empresas de estas dimensiones tengan trabajadores que perciban estos salarios, pues en su caso a dichos trabajadores se les contrata por medio de subcontratistas (outsourcing), por lo que estas últimas son las que tendrían interés legal en su impugnación. Con base en lo anterior, el punto clave es que constantemente existen disposiciones normativas que entran en conflicto con la realidad que de forma directa o indirecta, en mayor o menor medida afectan indirectamente a los gobernados, identificar la sustancia de las reformas y análisis de los especialistas en cada materia es esencial no solo para entablar medios de defensa, sino para conocer la realidad de nuestro entorno.

Lic. Carlos Octavio García Rentería


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