¿CASTIGO A LOS PATRONES?
La
decisión no fue nada fácil de aceptar ¡cómo lo sería, si había invertido tanto
en esfuerzo, tiempo, dinero y más aún en expectativas!, pero todo apuntaba a
que no habría otra opción: tendría que cerrar la empresa. Simplemente no salían
las cuentas no es que la declaración anual fuera confeccionada aparentemente
“en ceros”, sino que la realidad era peor, pues las pérdidas seguían superando
a las utilidades y todavía estaba presente otro problema ¡los trabajadores!,
pues habría que liquidarlos; por tanto se dispuso a sacar cuentas y vaya
sorpresa se llevó, pues tendría que liquidarlos por despido injustificado, y en
consecuencia indemnizarlos a cada uno con tres meses de salario más sus demás
prestaciones de ley.
Así
es estimado lector; estamos ante un caso hipotético pero no ajeno de la
realidad, esta decisión lamentablemente es tomada por patrones todos los días,
no sólo emprendedores, sino también por empresas consolidadas, que debido a una
mala administración o por factores ajenos del
mercado deben de cerrar una sucursal, “punto de venta”, o
definitivamente toda la empresa, naturalmente esto involucra diversos problemas
que resolver –económicos y jurídicos- pero en este caso nos centraremos en uno
en particular, el cual es la indemnización constitucional de tres meses de
salario más las demás prestaciones que se adeuden al trabajador al momento del
despido, ¿Es justo para el patrón?, ¿existe algún supuesto legal aplicable a
favor del patrón?, ¿cuál es la mejor solución práctica?, ¿se puede prevenir jurídicamente una
situación así? siga leyendo y haremos un breve esbozo de solución a estas
interrogantes, primero analicemos lo siguiente.
La Ley Federal del Trabajo (México), en sus artículos 53 y 434
contempla los supuestos de terminación de la relación laboral, los cuales
básicamente son:
1.- el mutuo consentimiento;
2.- la muerte del trabajador;
3.- la terminación de la obra o vencimiento del término, o
inversión del capital de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 de la misma
ley;
4.- la incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta
del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo;
5.- la fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón o
su incapacidad física o mental que produzca como consecuencia necesaria,
inmediata y directa, la terminación de los trabajos;
6.- la incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación
7.- el agotamiento de la materia objeto de la industria
extractiva,
8.- el concurso o la quiebra legalmente declarado, si la
autoridad competente o los acreedores resuelven el cierre definitivo de la
empresa o la reducción definitiva de sus trabajos.
En
los casos señalados en los puntos 1, 2, 4, y 5, evidentemente no aplican al
caso de estudio; el punto número 3 tampoco aplica porque no es que se
concluyera con una obra (entendida como un objetivo) o se llegara a una fecha
de terminación del contrato laboral (por ejemplo cuando se sustituye
temporalmente a otro trabajador incapacitado), y en cuanto a la terminación del
capital sólo se refiere a la explotación de minas, la ley es muy específica respecto
de ese tipo de industria, se relaciona
con el punto 7 arriba apuntado. El punto 5, contempla la fuerza mayor y el caso
fortuito, pero el cierre de una una empresa por cuestiones de administración no
es considerado en ninguno de estos dos casos, al contrario podría interpretarse
como una consecuencia sí imputable al patrón, además que debe traer como
consecuencia ineludible proseguir con las labores. El punto 6 podría parecer
adecuado a nuestro ejemplo pero de una relación armónica de la ley obtenemos
que sólo se refiere para los trabajadores de las minas. A estas alturas el
punto 8 es la única posibilidad del supuesto que nos ocupa, y en este sentido
el artículo 436 de la referida ley laboral es, en pocas y llanas palabras,
devastadora para el patrón, pues se tendrá que indemnizar con 3 meses de
salario al trabajador, expresamente así lo establece.
En
consecuencia, aun cuando la ley no use estas palabras, el patrón en la realidad es castigado por no
haber tenido éxito en su empresa pues tiene que soportar la carga no sólo
moral, sino económica del fracaso; es sabido que muchos emprendedores y/o
empresas se endeudan de múltiples
maneras para salir avantes y si esto no
es suficiente se toma la dura decisión de cerrar y es porque en verdad ya ven
imposible una recuperación, esto se vuelve un circulo vicioso pues si se
despide a un trabajador se le tiene que liquidar de acuerdo a los criterios
apuntados en este artículo, lo que conlleva a perder aún más liquidez.
Desde
este punto de vista el legislador ha incurrido en una lamentable insensibilidad hacia el empleador, lo cual se
entiende tomando en consideración la corriente histórica y política que tuteló
la más amplia protección de los derechos de los trabajadores en la creación de
la ley laboral en 1970, hace ya casi un lustro, pero que en la actualidad debe
adaptarse a las condiciones que privilegien no solo al trabajador, sino también
fomenten la permanencia y éxito de las empresas, emprendedores y empleadores en
general.
Más
allá de la reflexión legislativa y de la necesidad de una política económica
que verdaderamente impulse y capacite a las empresas en temas empresariales,
jurídicos, fiscales, contables, etc.; pensemos en soluciones al problema del
caso planteado, pues todavía puede ser
prevenido y resuelto de maneras menos gravosas y apegándonos a derecho, para no
tener que pagar la indemnización constitucional, por lo que se sugieren las
siguientes opciones:
A).-
Si Ud. es un emprendedor que recién inicia y ya requiere de empleados, es un
claro signo de potencial de crecimiento, tome el tiempo necesario para definir
las funciones de sus trabajadores y reciba asesoría de un experto en la materia
para el diseño jurídico de los contratos laborales siempre otorgando las
prestaciones de ley y cumpliendo el pago y retenciones fiscales
correspondientes; estos contrato pueden ser por tiempo determinado si las
condiciones lo permiten, o bien adecuar las funciones de sus trabajadores para
que sean por obra, y la terminación de la relación laboral se dé de manera
natural, en caso de que así lo requiera se puede hacer un nuevo contrato con
nuevas cláusulas con posterioridad.
B).-
La Ley Federal del Trabajo, contempla la terminación por mutuo consentimiento y
la posibilidad de llegar a un convenio, no deje de lado plantear el problema real
directamente con sus trabajadores, si es hábil en la exposición y tiene un
tacto sincero con el trabajador pueden llegar a la solución de conflictos
apegados a la ley sin violar derechos irrenunciables del trabajador o
modificando sus condiciones laborales reestructurando horarios y funciones con
el consentimiento de éste.
C).-
Si existe atisbo de una confronta jurídica con el trabajador, no se espere a que
lo demanden; prepare una adecuada estrategia legal precautoria, para ello es de
vital importancia hacer una auditoria legal y financiera de su empresa (recuerde
que una demanda laboral también puede tener implicaciones fiscales, como
determinación de capitales constitutivos, liquidaciones obrero patronales y/o créditos ante Hacienda)
donde suministre datos reales a los asesores/consultores en que Ud. confíe.
Cada
caso es único, por ello no existen soluciones genéricas exactamente aplicables
a todos, por ejemplo en el caso de tener personal subcontratado (outsourcing)
el empleador se puede apoyar en el contrato civil para terminar con los
servicios personales prestados en su
beneficio, otra variante la podemos encontrar en el caso de que los
trabajadores estén sindicalizados, con lo cual tendrá que apegarse al contrato
colectivo correspondiente; así podemos seguir con ejemplos casuísticos y en
ocasiones con una adecuada asesoría se puede llegar a salvar una empresa o negocio del panorama
expuesto aquí; empero tal como tenemos la ley laboral hoy en día lo común es
que, de ser necesario recortar personal o cerrar la empresa jurídicamente el
tratamiento para la liquidación de los trabajadores es por despido
injustificado; por tanto no importan las causas administrativas, tampoco la
enorme carga administrativa que tiene que implementar el patrón ante las
políticas de cumplimiento hacendario, ni la feroz competencia del mercado en
que pretende incursionar o continuar, la ley no considera las causas reales que
llevan a un patrón a cerrar o recortar personal, para la ley laboral, la culpa
siempre será del patrón.
-Carlos Octavio García





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