EL IMPACTO DE INTERNET EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MÉXICO
En
la actualidad es innegable la enorme influencia que ha tenido el desarrollo de
las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), concretamente me refiero
al internet en su más amplio sentido, hoy en día es del todo común comunicarnos
mediante e-mails, mensajes instantáneos, estudiar en línea, realizar compras, reservaciones,
y hasta tener publicados aspectos personales de nuestra vida en redes sociales,
así entonces se torna natural y hasta necesario que nuestra relación jurídica
como gobernados con las autoridades administrativas y judiciales también sean
posibles en un entorno virtual, sí posibles, más no obligatorias como lo
trataremos más adelante. En efecto, tal
como con las obras de arte los artistas se vuelven “testigos de su época” -esto
porque reflejan las circunstancias de su tiempo y espacio- así también el
legislador y los jueces plasman en su labor, su visión de la sociedad en que se
encuentran inmersos.
México a lo largo de los años ha sido referente
internacional en diversos temas jurídicos siendo pionero en múltiples
ocasiones, como en su momento lo fue al diseñar el juicio de amparo como un medio
de control constitucional, un concepto novedoso que permeó a los congresos de
distintos países y que fue un estandarte que enarboló como protección de las
garantías individuales, otro ejemplo lo podemos encontrar en el sistema de
seguridad social (Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social) que
también en su momento sentó las bases de los principios que tendría que cubrir un
verdadero Estado de bienestar, siendo
durante mucho tiempo un ejemplo y guía, sobre todo a países latinoamericanos
para implementar políticas similares en sus naciones; ahora bien, en la
actualidad tenemos más recientemente otro precedente novedoso para nuestro
país, pues el 30 de octubre de 2012 México se convirtió en el primer país a
nivel mundial en substanciar un juicio cien por ciento en línea, emitiendo así la
primer sentencia de su genero en el mundo[1]; tal
encargo fue materializado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
(TFJFA) y aunque para llegar a la implementación del Juicio en Línea fue necesario
mucho trabajo legislativo, tecnológico y administrativo, hoy en día es una
realidad y una base sobre la cual dicho mecanismo de acceso a la justicia tarde
o temprano será adoptado en las distintas ramas del derecho en los tres niveles
de gobierno y con una tendencia claramente mundial. Así entonces, es claro que
el uso de internet ha impactado de tal forma la vida cotidiana que los
gobiernos cada vez más se ven obligados a implementar la tecnología en sus
procesos, su administración y la relación con sus ciudadanos.
EL
USO DE TICs EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO.
La idea de que el
juicio contencioso administrativo federal pudiera tramitarse por vía
electrónica es acorde al compromiso adquirido por México junto con 182 países
más, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) celebrada
en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005,[2] con
base en ello el 12 de junio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de
la Federación el Decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal Administrativa, nació así el juicio en línea entrando
en funcionamiento el 7 de agosto de 2011, como una forma de garantizar la
justicia pronta y expedita mediante el uso de las ya citadas TICs. Ahora a poco
más de dos años y medio, si bien su uso se a incrementado, aún existen reservas
por muchos abogados sobre su utilización, principalmente debido a la necesidad
de tramitar una firma electrónica avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria,
asimismo por el desconocimiento e incertidumbre sobre los criterios que se
adopten en una materia procesal tan novedosa (no obstante que el TFJFA mantiene
cursos permanentes sobre el uso de la plataforma) y la sensación de que el llevar un asunto en
línea impide conocer físicamente al Magistrado, lo que si bien no es necesario
procesalmente, en la practica y en casos concretos el abogado considera
pragmático entablar una cita para hacer comentarios jurídicos de viva voz con el magistrado en ánimos de clarificar los
puntos medulares de su argumentación en la litis, lo que naturalmente en un
juicio en línea es imposible de hacer, máxime que la Sala Especializada para
este tipo de asuntos se encuentra en la Ciudad de México.
Aun con lo anterior, el juicio en línea tal como es
substanciado por el TFJFA cumple su función de ser un medio de acceso a la
justicia, dado que el actor en el juicio, puede ingresar al sistema desde
cualquier parte del mundo a cualquier hora y día, revisando así el expediente
electrónico, y poder presentar promociones, firmarlas electrónicamente,
asimismo recibir notificaciones; todo ello hace que procesalmente el avance del
juicio sea más rápido, sin afectar el estudio de fondo en la litis, puesto que esencialmente
es el mismo que se hace en el juicio tradicional, únicamente en ocasiones
siguiendo criterios especiales en cuanto a la valoración de pruebas y de ser
necesario se contempla un procedimiento híbrido, esto cuando la prueba en si no
puede ser desahogada de forma virtual, por ejemplo en el caso de una
testimonial.
LA
IMPLEMENTACIÓN DE INTERNET EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, DEBE SER UN DERECHO
NO UNA OBLIGACIÓN.
En la Administración Pública Federal también se han
incorporado opciones para que el gobernado desahogue trámites y procedimientos,
para beneficio tanto de la misma autoridad – al ahorrar en papelería,
instalaciones, tiempo, etc.- como del ciudadano; en opinión propia, claro está
que estos procesos siempre deberán ser tendientes a facilitar el acceso a los
derechos que se pretendan ejercer, y
procurando en todo momento brindar seguridad jurídica sobre la actuación
de la autoridad, un ejemplo lo podemos encontrar en del sistema virtual
denominado CONCILIANET, de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor
(PROFECO), por medio de tal herramienta
el consumidor y el proveedor pueden llevar a cabo el procedimiento
conciliatorio desde la presentación de la queja, con la posibilidad de adjuntar
la versión digital de documentos, y posteriormente la citada Procuraduría
acuerda sobre la admisión de queja, emitiendo en su caso la fecha y hora en que
deberán de comparecer las partes por medio del portal a una “Sala de Audiencias
Virtual” dónde remotamente también un conciliador de la PROFECO, está presente
y levanta el acta correspondiente dependiendo del acuerdo que se llegue o en su
caso se dejen a salvo los derechos de las partes. Al igual que en el juicio en
línea este procedimiento es optativo. Como puede vislumbrarse lo esperado es
entonces que este tipo de procedimientos remotos cada vez serán más comunes en
las distintas dependencias conciliatorias o arbitrales.
Ahora bien, evidentemente no en todos los casos el uso de
estás tecnologías necesariamente involucra una mejoría o sencillez, pues
depende en gran medida del grado de instrucción del usuario en temas de
informática, de los recursos económicos y técnicos para tener acceso a un
sistema de cómputo actualizado y una conexión de datos adecuada, es por ello
que considero que se debe de otorgar la posibilidad de que el gobernado elija
la vía que más le acomode para hacer valer sus derechos y obligaciones, en este
mismo sentido considero pues que la implementación irrestricta de los TICs, en el cumplimiento de obligaciones fiscales
(como lo es el uso obligatorio del Buzón Tributario, o la de llevar la
contabilidad en línea), genera al contribuyente más que una simplificación o
beneficio una carga económica, administrativa y de incertidumbre jurídica, que
en lugar de apoyar y generar mayores derechos (principio de progresividad) más
bien coarta la posibilidad de ejercerlos; sobre este tema en particular
trataremos puntualmente en las siguientes publicaciones.
-Carlos Octavio García
-Carlos Octavio García



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