EL IMPACTO DE INTERNET EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE MÉXICO


En la actualidad es innegable la enorme influencia que ha tenido el desarrollo de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), concretamente me refiero al internet en su más amplio sentido, hoy en día es del todo común comunicarnos mediante e-mails, mensajes instantáneos, estudiar en línea, realizar compras, reservaciones, y hasta tener publicados aspectos personales de nuestra vida en redes sociales, así entonces se torna natural y hasta necesario que nuestra relación jurídica como gobernados con las autoridades administrativas y judiciales también sean posibles en un entorno virtual, sí posibles, más no obligatorias como lo trataremos más adelante. En efecto,  tal como con las obras de arte los artistas se vuelven “testigos de su época” -esto porque reflejan las circunstancias de su tiempo y espacio- así también el legislador y los jueces plasman en su labor, su visión de la sociedad en que se encuentran inmersos.

México a lo largo de los años ha sido referente internacional en diversos temas jurídicos siendo pionero en múltiples ocasiones, como en su momento lo fue al diseñar el juicio de amparo como un medio de control constitucional, un concepto novedoso que permeó a los congresos de distintos países y que fue un estandarte que enarboló como protección de las garantías individuales, otro ejemplo lo podemos encontrar en el sistema de seguridad social (Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social) que también en su momento sentó las bases de los principios que tendría que cubrir un verdadero Estado de bienestar, siendo durante mucho tiempo un ejemplo y guía, sobre todo a países latinoamericanos para implementar políticas similares en sus naciones; ahora bien, en la actualidad tenemos más recientemente otro precedente novedoso para nuestro país, pues el 30 de octubre de 2012 México se convirtió en el primer país a nivel mundial en substanciar un juicio cien por ciento en línea, emitiendo así la primer sentencia de su genero en el mundo[1]; tal encargo fue materializado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, (TFJFA) y aunque para llegar a la implementación del Juicio en Línea fue necesario mucho trabajo legislativo, tecnológico y administrativo, hoy en día es una realidad y una base sobre la cual dicho mecanismo de acceso a la justicia tarde o temprano será adoptado en las distintas ramas del derecho en los tres niveles de gobierno y con una tendencia claramente mundial. Así entonces, es claro que el uso de internet ha impactado de tal forma la vida cotidiana que los gobiernos cada vez más se ven obligados a implementar la tecnología en sus procesos, su administración y la relación con sus ciudadanos.

EL USO DE TICs EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO.

La idea de que el juicio contencioso administrativo federal pudiera tramitarse por vía electrónica es acorde al compromiso adquirido por México junto con 182 países más, en la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI) celebrada en Túnez del 16 al 18 de noviembre de 2005,[2] con base en ello el 12 de junio de 2009, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal Administrativa, nació así el juicio en línea entrando en funcionamiento el 7 de agosto de 2011, como una forma de garantizar la justicia pronta y expedita mediante el uso de las ya citadas TICs. Ahora a poco más de dos años y medio, si bien su uso se a incrementado, aún existen reservas por muchos abogados sobre su utilización, principalmente debido a la necesidad de tramitar una firma electrónica avanzada ante el Servicio de Administración Tributaria, asimismo por el desconocimiento e incertidumbre sobre los criterios que se adopten en una materia procesal tan novedosa (no obstante que el TFJFA mantiene cursos permanentes sobre el uso de la plataforma) y  la sensación de que el llevar un asunto en línea impide conocer físicamente al Magistrado, lo que si bien no es necesario procesalmente, en la practica y en casos concretos el abogado considera pragmático entablar una cita para hacer comentarios jurídicos de viva voz  con el magistrado en ánimos de clarificar los puntos medulares de su argumentación en la litis, lo que naturalmente en un juicio en línea es imposible de hacer, máxime que la Sala Especializada para este tipo de asuntos se encuentra en la Ciudad de México.

Aun con lo anterior, el juicio en línea tal como es substanciado por el TFJFA cumple su función de ser un medio de acceso a la justicia, dado que el actor en el juicio, puede ingresar al sistema desde cualquier parte del mundo a cualquier hora y día, revisando así el expediente electrónico, y poder presentar promociones, firmarlas electrónicamente, asimismo recibir notificaciones; todo ello hace que procesalmente el avance del juicio sea más rápido, sin afectar el estudio de fondo en la litis, puesto que esencialmente es el mismo que se hace en el juicio tradicional, únicamente en ocasiones siguiendo criterios especiales en cuanto a la valoración de pruebas y de ser necesario se contempla un procedimiento híbrido, esto cuando la prueba en si no puede ser desahogada de forma virtual, por ejemplo en el caso de una testimonial.


LA IMPLEMENTACIÓN DE INTERNET EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS, DEBE SER UN DERECHO NO UNA OBLIGACIÓN.

En la Administración Pública Federal también se han incorporado opciones para que el gobernado desahogue trámites y procedimientos, para beneficio tanto de la misma autoridad – al ahorrar en papelería, instalaciones, tiempo, etc.- como del ciudadano; en opinión propia, claro está que estos procesos siempre deberán ser tendientes a facilitar el acceso a los derechos que se pretendan ejercer, y  procurando en todo momento brindar seguridad jurídica sobre la actuación de la autoridad, un ejemplo lo podemos encontrar en del sistema virtual denominado CONCILIANET, de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (PROFECO),  por medio de tal herramienta el consumidor y el proveedor pueden llevar a cabo el procedimiento conciliatorio desde la presentación de la queja, con la posibilidad de adjuntar la versión digital de documentos, y posteriormente la citada Procuraduría acuerda sobre la admisión de queja, emitiendo en su caso la fecha y hora en que deberán de comparecer las partes por medio del portal a una “Sala de Audiencias Virtual” dónde remotamente también un conciliador de la PROFECO, está presente y levanta el acta correspondiente dependiendo del acuerdo que se llegue o en su caso se dejen a salvo los derechos de las partes. Al igual que en el juicio en línea este procedimiento es optativo. Como puede vislumbrarse lo esperado es entonces que este tipo de procedimientos remotos cada vez serán más comunes en las distintas dependencias conciliatorias o arbitrales.

Ahora bien, evidentemente no en todos los casos el uso de estás tecnologías necesariamente involucra una mejoría o sencillez, pues depende en gran medida del grado de instrucción del usuario en temas de informática, de los recursos económicos y técnicos para tener acceso a un sistema de cómputo actualizado y una conexión de datos adecuada, es por ello que considero que se debe de otorgar la posibilidad de que el gobernado elija la vía que más le acomode para hacer valer sus derechos y obligaciones, en este mismo sentido considero pues que la implementación irrestricta de los TICs,  en el cumplimiento de obligaciones fiscales (como lo es el uso obligatorio del Buzón Tributario, o la de llevar la contabilidad en línea), genera al contribuyente más que una simplificación o beneficio una carga económica, administrativa y de incertidumbre jurídica, que en lugar de apoyar y generar mayores derechos (principio de progresividad) más bien coarta la posibilidad de ejercerlos; sobre este tema en particular trataremos puntualmente en las siguientes publicaciones.
-Carlos Octavio García





[1] http://www.oem.com.mx/laprensa/notas/n2274610.htm
[2] Valor Probatorio de los Documentos Digitales Emitidos en el Juicio en Línea. Lic. Nayeli García Aguilar, Colección de estudios jurídicos tomo XXIV, Capítulo 5.

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